Lun. Mar 18th, 2024

El preso político y manifestante del 11 de julio, Luis Mario Niedas Hernández, ha denunciado que están siendo violados sus derechos en la prisión.

Lo que este joven está viviendo en la cárcel ha trascendido y ha podido conocerse que lo han enviado en varias ocasiones a celdas de aislamiento.

En ellas ha estado en condiciones infrahumanas, asegura, en tanto refiere que le han prometido revisar su caso y no han cumplido.

El activista cubano Marcel Valdés se ha hecho eco de la denuncia y ha asegurado que el preso político está siendo sometido a toruturas:

Urgente, si esto no se llama tortura, cómo se le puede llamar ..??? Compartan, Luis Mario Niedas Hernández está pasando momentos difíciles.

Luis Mario denuncia la violación de sus derechos en prisión y de los artículos 13 inciso F, 60, 61 y 71 de la Constitución del 2019.

-«He estado en aislamiento desde el 1ro al 9 de octubre, y desde el 11 al 15 de octubre. He estado defecándome, orinando y bañándome en la celda donde duermo, en condiciones paupérrimas. Fui cambiado de celda desde el 9 al 11 de octubre por el oficial Ramón. El pasado miércoles 6 de octubre el oficial Cedeño me dijo que «gestionaría» solucionar el problema, pero no hizo nada. Quiero que mi familia, mi abogado y todo el mundo estén al tanto de lo que he estado pasando.»

-En estos momentos se encuentra nuevamente en su destacamento.

-ARTÍCULO 60. El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en lo establecimientos penitenciarios. Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas por los tribunales.

-ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

-ARTÍCULO 71. Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.

-El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.

Por antilope

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