La Dictadura Cubana tendrá el poder de quitarle a cualquier cubano su ciudadanía

El presidente dicta el despojo mediante Decreto Presidencial y el ministro del interior, mediante Resolución. Ambos pueden privar de la ciudadanía a un cubano, a su discreción

El proyecto de la Ley de Ciudadanía permite que tanto Díaz-Canel como el Ministerio del Interior le quiten la nacionalidad a cualquier cubano y, en algunos casos, sin cumplir ninguna formalidad.

Hasta ahora, el régimen decidía qué cubanos podían salir o ingresar al territorio nacional. Sin embargo, en pocos meses también podrá quitarle la nacionalidad a cualquier persona, aunque haya nacido en la Isla.

El proyecto de la Ley de Ciudadanía faculta tanto a Miguel Díaz-Canel como al Ministerio del Interior (MININT) para despojar de la ciudadanía a cualquier cubano.

El Artículo 18.1 del proyecto, disponible desde este 24 de junio en el sitio oficial de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba, dispone que «el presidente de la República y el Ministro del Interior son las autoridades en materia de ciudadanía, competentes para resolver los expedientes administrativos sobre adquisición, pérdida, privación, renuncia y recuperación de la ciudadanía cubana».

El presidente dicta el despojo mediante Decreto Presidencial y el ministro del interior, mediante Resolución. Ambos pueden privar de la ciudadanía a un cubano, a su discreción.

El Artículo 54 del borrador de la norma repite el postulado constitucional de que «los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas».

Esas causas, de acuerdo con el Artículo 55.1, son «alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente».

La última frase implica que basta con que Díaz-Canel o el MININT consideren que un cubano ha realizado actos contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales del país (léase intereses del Gobierno) para que puedan privarlo de su nacionalidad.

El punto 2 del propio Artículo explica que la autoridad de ciudadanía «solo procede a concluir un expediente por la causa que se establece en el presente artículo, cuando esta se verifique de modo indubitable, la persona de que se trate tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en el país y se dicte el Decreto Presidencial correspondiente».

No obstante, el apartado siguiente del artículo permite que, en algunos casos, el régimen se salte cualquier formalidad en el procedimiento para privar a un cubano de su nacionalidad.

Artículo 55.1: «Cuando alguna persona incurra en causal de privación de la ciudadanía y ocasione un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar Decreto Presidencial sin atenerse a los requisitos y formalidades para la tramitación del expediente y a lo establecido en el numeral anterior».

Este apartado puede interpretarse como una amenaza directa a los cubanos residentes en el exterior que denuncian las violaciones de derechos humanos que comete el régimen ante organismos internacionales.

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