Cuba : Con la ley: Interrupto, pero no desamparado

En correspondencia con lo establecido en el ar­tículo 75 Capítulo III, disponibles e interrup­tos del Código de Tra­bajo, cuando se produce una interrupción labo­ral el jefe de la entidad, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente, adopta las acciones pertinentes para la recuperación de la producción dejada de realizar, siempre que sea factible.

Según lo preceptuado en el artículo 76, el traba­jador que debe permane­cer en su puesto de trabajo en espera del restableci­miento del proceso de pro­ducción o de servicio o es reubicado, cobra el salario básico de su cargo.

El trabajador reubica­do temporalmente cobra el salario del cargo que pasa a desempeñar, de acuerdo con las formas y sistemas de pago aplicadas.

El artículo 77 esta­blece que cuando no re­sulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario por el pe­ríodo de un mes, com­putado de forma conse­cutiva o no, dentro del año calendario de que se trata. Decursado el mes, no procede el pago de la garantía salarial y se mantiene el vínculo de trabajo con la entidad (esta garantía se modifi­có en la actual situación epidemiológica del país y actualmente el traba­jador recibe el 60 % el segundo mes y hasta que dure la pandemia).

La ley precisa que al que le es imputable la ocu­rrencia de la interrupción, no tiene derecho a cobrar garantía salarial alguna.

El artículo 79 plantea que el trabajador inte­rrupto que se enferma o accidenta durante el pe­ríodo en que está cobran­do la garantía salarial que le corresponde, tiene derecho a la protección de seguridad social en las condiciones y términos fi­jados en la Ley de Seguri­dad Social.

Y según el artículo 80, al interrupto que injusti­ficadamente a juicio del jefe de la entidad, oído el parecer de la organización sindical correspondiente, no acepta una reubicación temporal en un cargo o en las labores para el resta­blecimiento del centro de trabajo para las que se en­cuentra apto, se le da por terminada la relación de trabajo.

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Fuente : Redaccion Nacional Cuba

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