Jue. Abr 25th, 2024

Un decreto disponible en la nueva legislación para el ordenamiento monetario ha causado impaciencia entre los cubanos, suscitando muchas dudas.

Se trata del Decreto-ley no. 21 “Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012.

En él se establece un impuesto para los cubanos residentes permanentes en la isla que tengan contratos de trabajo fuera del país, gestionados por el gobierno o de forma personal:

“Artículo 28. Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.

Se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.

El pago se realizará aplicando el tipo de cambio establecido con respecto al dólar estadounidense y el valor mínimo a liquidar es de quinientos pesos cubanos (500.00 CUP) mensuales.”

Este artículo de la Gaceta Oficial desató la polémica entre cubanos exiliados y las dudas, de ahí que el periodista oficialista Lázaro Manuel Alonso, salió a las redes a hacer una necesaria aclaración:

“Es incierto que los cubanos en el exterior que tienen residencia en Cuba deberán pagar un impuesto mensual”, dijo el reportero en su muro de Facebook.

Por antilope

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